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    Con la extinción del Sistema de Planificación Física se crea el nuevo “Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo” (INOTU)

    La extinción del Sistema de Planificación Física y la creación del nuevo: “Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo” como Organismo de la Administración Central del Estado (OACE), entró en vigor el 24 de septiembre del 2021, mediante el Decreto Ley 42 de 2021 de Consejo de Estado, del 24 de agosto en la Gaceta Oficial de la República No. 96/2021.

    Desde el 1ro. de marzo del 2022, mediante proceso de traspaso se estableció oficialmente en la provincia Cienfuegos la nueva estructura como “Organismo Central del Estado (OACE)” con la creación del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (INOTU), quedando extinto de esta manera el Sistema de la Planificación Física en Cuba.

    Queda finalmente conformada la nueva estructura, con subordinación nacional, constituidas en: Delegación de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DOTU) y sus ocho Direcciones Municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DMOTU).

    Mediante el Acuerdo 9146 del Consejo de Ministros, se establecen las funciones específicas, estructura y organización, que se concretan fundamentalmente en la gestión de los aspectos sobre el Ordenamiento Territorial y el Urbano.

    Misión:

    Proponer la política del Estado y del Gobierno en materia de ordenamiento territorial, urbanismo, su gestión, los aspectos de diseño y la arquitectura relacionadas con el urbanismo, el catastro, y una vez aprobada, dirigir y controlar su aplicación, así como ejercer el papel rector en el enfrentamiento a las ilegalidades en el ámbito de su competencia. Decreto-Ley 42/2021 “De la Reorganización del Sistema de Planificación Física y la creación del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo” (GOC-2021-802-O96).

    Funciones:

    1. Elaborar con la  participación de las entidades y demás organizaciones implicadas en el territorio, y presentar a la aprobación, los planes de Ordenamiento Territorial y Urbano, como instrumentos rectores de la actividad a nivel  municipal  y,  una  vez  aprobados, controlar su cumplimiento.
    2. Presentar a la revisión técnica interna de la Delegación Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo los instrumentos de ordenamiento territorial y urbana, con excepción de la Delegación del municipio especial Isla  de la Juventud  que  lo  presenta  al  órgano central del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
    3. Articular las políticas y determinaciones de los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano y para la gestión del suelo de los ámbitos nacional  y provincial  con las propuestas  de  desarrollo  del municipio.
    4. integrar, con la participación de las entidades y demás organizaciones implicadas en el municipio, los  instrumentos de ordenamiento  territorial y urbano  con las proyecciones a mediano y largo plazas de la economía, y con su plan de inversiones.
    5. Participar en la aprobación del Plan de la Economía a este nivel, para observar el cumplimiento  de  lo  relacionado   con  el  ordenamiento territorial y urbana, Ia gestión de suelo y el catastro.
    6. Elaborar y aprobar los estudios de microlocalizaciones y otros instrumentos de gestión de suelo, previa consulta con la Comisión de Compatibilización de inversiones correspondientes.
    7. Controlar el avance físico  del plan  de inversiones  aprobado  en su territorio en relación con los instrumentos otorgados y el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas.
    8. Ofrecer a las personas naturales y jurídicas los servicios jurídicos, según corresponda, asociadas al ordenamiento territorial y urbano y la gestión del suelo en el ámbito de su competencia.
    9. Tramitar los cambios de uso de locales e inmuebles estatales de subordinación municipal, que cumplan con las normas y procedimientos establecidos.
    10. Asesorar metodológicamente y asistir al Consejo de la Administración Municipal, sobre la asignación de terrenos estatales a las personas naturales que lo soliciten para construir viviendas, según las prioridades que establezca el Estado y el Gobierno, así como para el otorgamiento, cobro y cancelación del derecho perpetuo de superficie y las reclamaciones de derecho que de ello se deriven.
    11. Tramitar y resolver las reclamaciones de derecho y litigios en asuntos de su competencia.
    12. Registrar, a favor del Estado y el Gobierno, los solares yermos de los asentamientos humanos.
    13. Ejecutar, de conjunto con las estructuras de dirección administrativa de la Administración Municipal y a otras entidades radicadas en el territorio, las acciones para la determinación de los derroteros de los límites de la División Político-Administrativa y de los asentamientos urbanos y rurales, así como  sobre la conservación de la documentación.
    14. Implementar los planes aprobados para la creación, mantenimiento, actualización y conservación del Catastro Urbano y Rural.
    15. Organizar el proceso para la introducción de los datos catastrales en el Sistema Informativo del Catastro y su validación.
    16. Realizar los estudios encaminados a proponer las modificaciones de los coeficientes para la determinación del valor catastral en su demarcación.
    17. Dirigir, orientar y controlar el enfrentamiento a las ilegalidades y establecer acciones de control para detectar indisciplinas.
    18. Implementar las políticas en materia de desarrollo científico-técnico, comunicación institucional, informatización, capacitación, colaboración internacional, perfeccionamiento institucional y realizar investigaciones científicas sobre problemáticas asociadas al Ordenamiento Territorial, el Urbanismo y el Catastro.

    Gaceta Oficial 116 Ley de OTU y Gestión del Suelo

    Atención a la Población:

    Lunes a Viernes, de 10:00AM a 5:00PM.

    Comentarios   

    0 #1 DMOTU Aguada 16-05-2022 10:34
    La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo ubicada en Calle Aponte / Aguilera y Línea Aguada de Pasajeros subordinado al Poder Popular Provincial y metodológicamente al Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y al Consejo de Ministros, rectorea el Ordenamiento Territorial y el Urbanismo de la Provincia, dirige y controla sus acciones apoyado en la Ciencia, Tecnología de avanzada y sus Recursos Humanos altamente calificados.
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    • D.M.P.F
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