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    La ley de Seguridad Social No 105 del 2008, dispone en su artículo 4 que el Régimen de Asistencia Social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, así mismo en el artículo 109 establece que la protección se concede mediante prestaciones monetarias, especies y servicios.

    De las prestaciones monetarias: establece la concesión de estas prestaciones, que según su naturaleza pueden ser temporales o eventuales. Asimismo, se regula que ente casos excepcionales, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede conceder prestaciones monetarias temporales excepcionales del Régimen de Asistencia Social en cuantías superiores a las contenidas en la escala establecida.

    Son prestaciones monetarias eventuales las que se otorgan cuando la persona o núcleo familiar, por razones excepcionales y justificadas, presenten una situación emergente, se considera emergente, cuando se carece de apoyo familiar y de ingresos para asumir los gastos básicos inmediatos para la manutención a niños, adultos mayores, personas con discapacidad, gravemente enfermas u otros pagos que se consideren impostergables.

    Son prestaciones monetarias temporales las que se otorgan por el término de hasta un año, cuando se prevé que la situación del núcleo familiar que originó su concesión, se prolonga en el tiempo.

    La cuantía de las prestaciones monetarias temporales se fija teniendo en cuenta la escala establecida, condicionada a la cantidad de integrantes del núcleo familiar y la necesidad de protección, para lo que se deberá comprobar la:

    1. Incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen.
    2. Insuficiencia de ingresos para asumir los gastos básicos.
    3. Carencia de familiares obligados en condiciones de prestar ayuda.

    Algo que debe saber:

    Se entiende por núcleo familiar a una o más personas que residen en un mismo domicilio, existiendo entre ellas, además de la relación familiar, de afinidad o de convivencia, la participación común en la economía de dicho núcleo.

    La necesidad de protección se determina cuando se demuestra la incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen, se verifique insuficiencias de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos, el pago de los servicios básicos y la carencia de familiares obligados a prestar ayuda.

    La necesidad de protección de un núcleo familiar puede ser planteada, por los propios interesados, trabajadores sociales, organizaciones políticas, de masas y sociales, instituciones, delegados de las circunscripciones, u otra persona que así lo considere, a la Dirección de Trabajo Municipal para su atención y evaluación.

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