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    Las personas interesadas pueden comparecer ante notario: por sí (cuando hacen presencia física) o por representación.

    La representación puede ser:

    1. Voluntaria: Cuando una persona comparece, exhibiendo un poder otorgado por otra.
    2. Legal: Cuando nace por disposición de ley (padres en representación de sus hijos, menores de edad, sujetos a patria potestad, o si se representa a menores de edad o mayores, sujetos a tutela por la persona designada tutor).
    3. Orgánica: Se verifica en las personas jurídicas, digamos, la representación de una empresa estatal o el propio Estado.

    Si bien las personas pueden comparecer ante notario libremente, hay procesos que requieren de representación letrada, como el proceso sucesorio de declaratoria de herederos, por lo que el interesado debe contratar los servicios de un abogado, adscrito a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

    El notario previa solicitud, puede constituirse fuera de su sede y proceder a la lectura y firma del documento en el domicilio de la persona o en el lugar donde esta se encuentre, aun en horario extra laboral y dentro de los límites de la demarcación territorial donde ejerce su desempeño.

    Ello permite que cualquier ciudadano, por muy distante que se encuentre su residencia o en circunstancias excepcionales, sea destinatario de las ventajas y garantías constitucionales que le brindan los instrumentos públicos notariales

    1. Se ajustan a la ley porque el Notario controla y garantiza su legalidad, verifica los elementos jurídicos del acto de que se trate, informa y asesora a los clientes de las normas aplicables; el documento autenticado tiene valor de ley entre los que lo firman.
    2. Son eficaces porque están revestidos de valor probatorio, es decir, la presunción de exactitud de los elementos constatados, afirmados y comprobados por el Notario que excluyen la intervención judicial.
    3. Constan en ellos fehacientemente la fecha de la celebración del acto, la identidad y la firma de las partes, garantizándose la transparencia.
    4. Son seguros al conservarse los originales en el protocolo del Notario.
    5. La escritura pública está revestida de fuerza ejecutiva lo que significa que se le confiere el valor de una sentencia judicial definitiva.Proporcionan al Estado información para la percepción de los impuestos.
    6. Acceden a los registros públicos.

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